viernes, 9 de julio de 2010

LA TERCERA

DECRETO ENCARGANDO EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
AL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DOCTOR SERAPIO CALDERÓN, AREQUIPA, 18 DE ABRIL DE 1904

Considerando:

1° Que el restablecimiento de la salud del Presidente de la República le impone permanecer fuera de la capital;
2° Que no es posible suspender mientras tanto la marcha administrativa de la nación;
3° Que el inciso 2° del artículo 93 de la Constitución del Estado ha previsto el caso de que se suspenda, por enfermedad temporal, el ejercicio de la Presidencia.
4° Que conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Constitución, no habiendo 1° Vicepresidente, al Segundo corresponde encargarse del mando supremo, por el tiempo que dure el impedimento del Presidente.

Decreto:
Artículo único: encárguese el ejercicio del Poder Ejecutivo al Segundo Vicepresidente, doctor don Serapio Calderón, mientras dure la ausencia del Presidente de la capital de la República.
El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, autorizará este decreto y se encargará de su cumplimiento y publicación.

Dado en Arequipa a 18 de abril de 1904.

Manuel Candamo


José Pardo

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